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PRODUCCIÓN MARZO-PREVISIÓN ABRIL Y MAYO,VARIOS

 

En reunión mantenida con la Dirección en la mañana de hoy, se nos informó de los siguientes asuntos:

PRODUCCIÓN MARZO (CP03):

  • No se trabajarán sábados ni domingos.
  • SISTEMA 2: Se prevé 1 día de No actividad, siendo el miércoles 23 de Marzo, ligado a una intervención en Pintura que requiere un día a mayores en la parada de Semana Santa.

HORARIOS PRODUCCIÓN:

  • Sistema 1 Montaje: horario de 7h 56min.
  • Sistema 2 Montaje: horario de 8h.
  • Sistema 2 Montaje Turno Variable: horario de más de 8h.

PREVISIÓN ABRIL-MAYO:

  • No se trabajarán sábados ni domingos.
  • No está previsto días de No actividad.

HORARIOS PRODUCCIÓN:

  • Sistema 1 Montaje: horario entre 5h y 6h.
  • Sistema 2 Montaje: horario entre 4h y 5h.

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INFORMACIÓN COMITÉ DE ENLACE

En reunión celebrada en el día de ayer en el Comité de Enlace, se ha informado del proyecto de reorganización de la DSIN y de la colaboración con la sociedad CAP GEMINI.

Esta colaboración estratégica incluye la transferencia de actividades informáticas y de la industrialización de los nuevos trabajos informáticos hacia CAP GEMINI, así como el transfer de las personas implicadas en esta actividad.

La organización actual de la DSIN presentada en el Comité de Enlace el 15 de diciembre de 2014 se apoyaba sobre 3 pilares principales:

  • La creación de 7 Business Information System (BIS)
  • La creación de 2 entidades dedicadas a:
  • SFAC (Software Factory) encargada de los desarrollos de las aplicaciones informáticas del Grupo.
  • IRIS (Industrialisation and Run Information System) encargada de asegurar el rendimiento y disponibilidad de las aplicaciones, así como la industrialización de las nuevas aplicaciones informáticas.
  • La simplificación de la organización de la infraestructura informática y telecomunicaciones a nivel mundial (ISTSA). 

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COMISIÓN DE EMPLEO

         En el día de hoy, en respuesta a la petición que hemos trasladado a la Dirección, se convocó a la Comisión de Empleo para tratar con detalle el tema de la externalización del servicio del Soporte local de puesto dependiente de informática.

         Desde el momento que la Dirección nos informó en el seno del Comité, la intención de externalizar estas funciones aplicando el Artículo 44 de Estatuto de los Trabajadores, en el SIT-FSI hemos acompañado y apoyado a los tres trabajadores afectados tanto jurídicamente, como en todas las peticiones que nos han demandado, actuando como intermediarios y enlaces constantes hacia la Dirección de RRHH de PSA como a la Dirección de RRHH de Experis (empresa receptora). Así, fruto de nuestras gestiones, la Dirección ha accedido a la petición de ofrecerles la posibilidad de una baja incentivada pactada en lugar del cambio de empresa, opción que finalmente uno de ellos escogió de forma voluntaria.

         Para las otras dos personas afectadas, se ha negociado la inclusión de una clausula en su nuevo contrato en la que se determina por escrito, que cualquier posterior cambio que pueda afectar a su categoría profesional, movilidad geográfica o salario tendrá que ser acordada y consensuada entre ambas partes.

         Por supuesto, que nunca vamos a estar de acuerdo con la externalización de ningún servicio o taller, debido a todos los perjuicios que ello pueda causar a los afectados, pero también sabemos que las normativas legales existen y están en vigor, con lo cual la Dirección se ampara en la ley para aplicarlas siguiendo sus criterios.

Por tanto, hemos instado a la Dirección a que si alguna vez fuese vital externalizar otros departamentos, se busque como primera medida recolocar en la plantilla de PSA a los trabajadores que se pudiesen ver afectados, y solo en el caso de que esto no fuese factible, que se adopten desde un inicio, medidas similares a las que hemos conseguido para estos tres trabajadores, ya que aunque sabemos que la Empresa no tiene una obligación legal más allá de lo que la ley le exige, consideramos que sí tiene una obligación moral de intentar conseguir la mayor estabilidad futura y las mejores condiciones socio-económicas  para las personas en este tipo de situaciones.

La Dirección, por su parte, nos ha expresado que esta decisión viene impuesta por la Dirección del Grupo y que desde Vigo no tienen autonomía para modificarla. Reconocen que los tiempos fueron demasiado justos, y que si en el futuro se volviese a dar una circunstancia similar, intentarán gestionarla con mayor antelación, a la vez que serán el motor de estas u otras medidas análogas que ayuden y den tranquilidad en cuanto al futuro de las personas que pudieran verse afectadas.

PRIMA DE OBJETIVOS - PRIMA VARIABLE - PERMISO POR DESPLAZAMIENTO - 1 DÍA A LA BOLSA DE HORAS

Prima de Objetivos

Sumando los puntos obtenidos en todo el transcurso del año 2015 el contador final de la Prima de Objetivos se sitúa hasta el 31/12, en 38 puntos, lo que supone un 63% de su valor máximo. En consecuencia se consolida dicha prima que supone un 0,95% del salario bruto anual. Dicha paga será remunerada en la nómina de febrero que será efectiva en marzo.

 

Prima de Variable

    También se nos ha presentado la nueva Prima Variable (parte local 2016) llamada anteriormente Prima de Objetivos, donde se nos informa que los objetivos a conseguir para este año, son: Seguridad, Absentismo, Calidad y un nuevo objetivo que es el de Producción, que implica el cumplimiento de la Producción en el mes y con el cumplimiento en tiempo establecido.       

 

Criterio de concesión del “desplazamiento” en caso de licencias retribuidas:

    La Dirección nos comenta nuevamente el criterio establecido para generar el derecho al tiempo de desplazamiento en caso de disfrute de licencias retribuidas, aclarándose que el criterio de referencia es que el lugar de destino esté a más de 250 km. A petición de los Sindicatos con representación en esta comisión (SIT-FSI, UGT, CCOO) la Dirección acede a estudiar de manera individualizada casos específicos, cuando concurran circunstancias particulares.

 

    Queremos dejar claro que el nuevo procedimiento ha sido fruto, de las  reiteradas peticiones a la Dirección de forma unilateral por parte de la sección sindical CUT sin preguntar lo que opinábamos las demás Centrales Sindicales del Comité, insistiendo una y otra vez en que se especificase un criterio claro del kilometraje para el disfrute de dicho día.

 

 La CUT solicitó a posteriori, en el seno del Comité, la unidad Sindical para “ARREGLAR EL LOGRO” que habían conseguido. Gracias a este Sindicato hoy tenemos definido claramente el día de desplazamiento por permiso y queremos poner en valor su gran gestión.

 

Concesión de 1 día de Bolsa de Horas por descanso no superior a tres semanas continuadas:

También nos comunican la concesión de un día a mayores derivado del no disfrute de más de tres semanas de vacaciones en años de alta actividad. 

Para la atribución de este día, se tiene en cuenta que cada trabajador/a, a título individual haya realizado una jornada superior a los 218 días. Los contratos a tiempo parcial que cumplan estas condiciones también incorporarán 1 día a su saldo de Bolsa de Horas.

 

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