Noticias

SUBIDA SALARIAL 2017

En el día de hoy la Comisión de Convenio celebró una reunión donde se han tratado los aspectos que desencadenarán la subida salarial a aplicar en 2017. Como se recoge en el Artículo 26 del Convenio Colectivo en vigor, para el cálculo de subida salarial que se efectuará en los años 2017, 2018 y 2019 se tendrán en cuenta dos factores: el IPC y la media aritmética de la Prima de Objetivos Parte Local de los últimos 5 años. Por lo tanto, en 2017 será:

 

  • IPC anual a 31 de diciembre de 2016 fue el 1,6%.

 

  • El valor de la Prima de Objetivos Parte Local de los últimos 5 años es: 0,89% (media aritmética de: 0,9% de 2012; 1,13% de 2013; 0,71% de 2014; 0,95% de 2015 y 0,80% de 2016).

 

Estos datos se materializan de la siguiente manera:

 

  • En aplicación del Acuerdo Sobre el Dispositivo de Retribución Variable firmado el 21-12-2016, en la nómina de marzo cobraremos la Prima de Objetivos Parte Local con una cantidad correspondiente al 0,8% de las retribuciones brutas correspondientes a 2016.

 

  • En aplicación del vigente Convenio, tendremos un incremento en los conceptos salariales con efectos retroactivos al 1-1-2017, del 0,71%, cantidad que se obtiene de la diferencia del IPC (1,6%) y la media de los últimos 5 años de la Prima de Objetivos Parte Local (0,89%).

 

Además de lo anteriormente expresado, en la reunión de hoy también se nos informó que cara al año 2017, el cálculo de la Prima de Objetivos Parte Local se efectuará sobre los objetivos de Seguridad, Absentismo, Calidad y Producción. La forma de conseguir dichos objetivos mensual y anualmente sigue igual que hasta ahora, con la única salvedad de que el objetivo de Calidad anual (que vale 3 puntos) se obtendrá de forma proporcional al número de meses en los que se consiga el objetivo, una vez descartados los dos peores meses. Esta nueva fórmula mejorará sin duda las posibilidades de obtener algún punto a mayores, ya que en el año 2016 era necesario tener conseguido el objetivo como mínimo 10 meses para obtener los 3 puntos anuales.

 

Este año sí se puede dar un incremento salarial, pues el IPC de 2016 obtuvo cuotas positivas, circunstancia que no se dio ni en 2014 ni en 2015, porque el IPC no fue positivo.

 

Quedaría pendiente, a la espera que el Grupo publique las cuentas de 2016, cuánto nos corresponderá por la Prima de Objetivos Parte Común.

 

Hemos preguntado, por el cobro del Seguro de Jubilación de AXA y la empresa mantiene lo que se nos comunicó en la negociación del último acuerdo donde se negoció este tema: hacerlo efectivo dentro del primer trimestre del presente año.

Limpieza UEPS.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

Hace unos meses, en la nave S se realizó el ensayo de sustituir las cabinas UEP por diversas mesas a lo largo de los perímetros de los talleres.

A continuación, las siguientes implantaciones de este sistema, no tan nuevo puesto que ya hace unos cuantos años era lo que teníamos, se instauró en toda la nave M.

Llevamos tiempo haciendo un seguimiento de la situación de todas las áreas de descanso que están en las UEPs y estamos cansados de denunciar en todos los foros que la limpieza de las mismas es insuficiente.

Por ello pedimos a la Dirección que tome las medidas correctoras urgentes, para que todas las áreas de descanso estén en perfectas condiciones para hacer uso de las mismas, puesto que es intolerable que la gente tenga que comer encima de la suciedad.

AVISO: DEVOLUCIÓN TRIBUTACIÓN IRPF DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD/PATERNIDAD


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por reciente Sentencia de 6 de julio de 20016, obliga a la Agencia Tributaria a devolver a una trabajadora contribuyente el IRPF pagado por la prestación de maternidad.


Estas son las claves para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF:


1. ¿Cuál es el amparo normativo de la reclamación?


La Sentencia dictada considera que resulta de aplicación la exención prevista en el art. 7. h) párrafo tercero de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en relación con una prestación por maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social, toda vez que en el mismo se establece que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.


Se debe tener presente que la Sentencia del TSJ de Madrid resuelve aquel litigio en concreto, sin que siente jurisprudencia y, en consecuencia, no obliga la Agencia Tributaria, ni al resto de los Tribunales, pero la misma y el razonamiento jurídico que contiene son esgrimibles y deberían tenerse en consideración por las Administraciones.


2. ¿Quiénes pueden reclamar?


Las trabajadoras y los trabajadores que hayan percibido prestaciones de maternidad y paternidad en los últimos 4 años, de modo que se puede reclamar la devolución correspondiente a la renta del año 2012 hasta el próximo 30/06/2017.

 

3. ¿Qué pasos hay que seguir?


En primer lugar, se debe presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación de la renta con devolución de la cantidad que corresponda. Para ello, procedería hacer una simulación de la declaración de la renta afectada, sin computar el importe de la prestación recibida del INSS, siendo la diferencia entre ambas declaraciones (la presentada y la simulada) el importe a reclamar, más los intereses de demora.


En caso de que se desestime la misma, ya sea mediante resolución expresa o por silencio administrativo, el siguiente paso será presentar recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.


En caso de que se desestime la reclamación económico-administrativa, habría que acudir a la vía judicial, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 

El SIT-FSI, pone a disposición de sus afiliados los servicios de la Gestoría B4B y de los abogados Estudio Novecento, para resolver cualquier duda en relación a este tema, y donde se podrán beneficiar de los descuentos especiales para afiliados. 

Subcategorías