Aunque en nuestro centro de trabajo se vienen aplicando expedientes de regulación de empleo temporales desde años atrás, debido principalmente al impacto de la crisis sobre el nivel de ventas de los productos que fabricamos, sí es novedoso que en esta ocasión el que se negocie sea un expediente rotativo para el personal mensual y por ello explicamos su mecánica:
- MOTIVO DEL ERTE: contribuir a adecuación de los efectivos de estructura.
- A TENER EN CUENTA ANTES SU APLICACIÓN; antes de entrar en funcionamiento la empresa agotará todas las medidas de adecuación existentes, que consisten en:
- El Plan de salidas voluntarias.
- Movilidades.
- Incorporación a proyectos. En este sentido la consecución de un nuevo vehículo se vuelve vital.
El objetivo es que con todas estas medidas la empresa sea capaz de adecuar los efectivos a las necesidades de cada momento.
Una vez agotadas dichas medidas, si estas no fueran suficientes, la Dirección tendrá que organizar por talleres y departamentos las rotaciones pertinentes de forma equilibrada.
A título individual la gestión de días de no actividad es la siguiente:
- En primer lugar se consumirá la adecuación de jornada correspondiente a cada año.
- En segundo lugar la bolsa plurianual hasta -30 días
En cualquier caso, los saldos negativos de Bolsa pueden ser compensados con horas a mayores de su jornada habitual, sábados o día de Convenio.
Solo en el caso de que aun agotando los mecanismos anteriores y si a posterior la Bolsa a título individual llegara a -30, se iría al ERTE rotativo.
Los primeros 5 días que se aplicasen cada año no llevarían indemnización (se percibiría del INEN el 70%); para los siguientes días los trabajadores afectados percibirían una indemnización que, añadida a la prestación por desempleo, permitiría alcanzar el 80% del salario bruto.
Esta medida preventiva se mantendrá vigente desde el 1 de junio hasta el 31 de marzo de 2018. En este periodo se excluyen los meses de agosto y diciembre.
Se podría aplicar a un número máximo de 158 trabajadores al día, por meses naturales completos, de forma rotatoria, con un máximo de 20 días laborables a título individual en el periodo total de vigencia.