Prima de Objetivos

Sumando los puntos obtenidos en todo el transcurso del año 2015 el contador final de la Prima de Objetivos se sitúa hasta el 31/12, en 38 puntos, lo que supone un 63% de su valor máximo. En consecuencia se consolida dicha prima que supone un 0,95% del salario bruto anual. Dicha paga será remunerada en la nómina de febrero que será efectiva en marzo.

 

Prima de Variable

    También se nos ha presentado la nueva Prima Variable (parte local 2016) llamada anteriormente Prima de Objetivos, donde se nos informa que los objetivos a conseguir para este año, son: Seguridad, Absentismo, Calidad y un nuevo objetivo que es el de Producción, que implica el cumplimiento de la Producción en el mes y con el cumplimiento en tiempo establecido.       

 

Criterio de concesión del “desplazamiento” en caso de licencias retribuidas:

    La Dirección nos comenta nuevamente el criterio establecido para generar el derecho al tiempo de desplazamiento en caso de disfrute de licencias retribuidas, aclarándose que el criterio de referencia es que el lugar de destino esté a más de 250 km. A petición de los Sindicatos con representación en esta comisión (SIT-FSI, UGT, CCOO) la Dirección acede a estudiar de manera individualizada casos específicos, cuando concurran circunstancias particulares.

 

    Queremos dejar claro que el nuevo procedimiento ha sido fruto, de las  reiteradas peticiones a la Dirección de forma unilateral por parte de la sección sindical CUT sin preguntar lo que opinábamos las demás Centrales Sindicales del Comité, insistiendo una y otra vez en que se especificase un criterio claro del kilometraje para el disfrute de dicho día.

 

 La CUT solicitó a posteriori, en el seno del Comité, la unidad Sindical para “ARREGLAR EL LOGRO” que habían conseguido. Gracias a este Sindicato hoy tenemos definido claramente el día de desplazamiento por permiso y queremos poner en valor su gran gestión.

 

Concesión de 1 día de Bolsa de Horas por descanso no superior a tres semanas continuadas:

También nos comunican la concesión de un día a mayores derivado del no disfrute de más de tres semanas de vacaciones en años de alta actividad. 

Para la atribución de este día, se tiene en cuenta que cada trabajador/a, a título individual haya realizado una jornada superior a los 218 días. Los contratos a tiempo parcial que cumplan estas condiciones también incorporarán 1 día a su saldo de Bolsa de Horas.

 

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