En junio de 1977 tiene lugar en Avilés (Asturias), los días 25 y 26, el Congreso constituyente de la C.D.T. (Confederación Democrática de Trabajadores), al que asiste una delegación de observadores del Movimiento Sindical Independiente de Trabajadores de Citroën.
Un grupo de trabajadores de la Empresa Citroën Hispania S.A., hoy PSA, que no se siente atraídos por los programas de las Centrales autodenominadas de “clase”, se agrupan y se crea la Sección Sindical de la C.D.T.- Secretariado Citroën con unos 300 asociados.
las centrales sindicales de ideología independiente: C.D.T., C.G.T. y C.T.I., tratan de agruparse, naciendo de las dos primeras la C.G.D.T., en la que se incluye la Sección Sindical de Citroën; no así la C.T.I (Confederación Sindical Independiente), cuyo Secretario General, Ceferino Maetzu, prefirió continuar en solitario.
Se celebran las primeras elecciones sindicales desarrolladas en la Empresa según el Real Decreto 3148/77 fechado el 6 de diciembre, donde la C.D.T. consigue una alta representación en el Comité de Empresa.
Se celebra en La Coruña el primer Congreso Gallego de la C.D.T., donde la Sección Sindical de Citroën ronda los 500 asociados.
Se celebra el Congreso General de la C.G.D.T., donde se plantea la unión con U.S.O. (Unión Sindical Obrera) que lidera Manuel Zaguirre. U.S.O. se compromete a celebrar un posterior congreso que admita en su seno a la C.G.D.T., y a la vez suprima de su ideología y de sus estatutos toda declaración marxista, pensamiento con el que se había definido hasta el momento.
La Sección Sindical de la C.G.D.T. en Citroën decide no asumir los acuerdos de C.G.D.T. y U.S.O. Así, el 22 de agosto de 1980 nace el S.I.T.C. y la F.S.I. (Federación de Sindicatos Independientes) hoy S.I.T.-F.S.I., conocido más coloquialmente por SIT.
Ese mismo año, tras la celebración de nuevas elecciones en nuestra empresa, los trabajadores nos otorgan la posición de sindicato claramente mayoritario, utilizando nuestra fuerza en positivo y firmando acuerdos vitales, que ayudaron a Citroën a salir de una profunda crisis.
A pesar de todos los problemas vividos en las dos décadas pasadas, la filosofía de actuación se mantuvo constante y siempre en la misma línea.
Hubo un antes y un después de conseguir la mayoría absoluta. Un antes donde reinaba la incertidumbre, los enfrentamientos, la inestabilidad y la inseguridad de una empresa que navegaba sin rumbo y le costaba mantenerse a flote.
Un después con momentos muy difíciles, pero con unrumbo y unos objetivos muy claros: había que mantenerse a flote y ganar el futuro, porque nos jugábamos el trabajo y el porvenir de muchos miles de familias.
A lo largo de estos años el progreso ha sido constante. El Sindicato Independiente siempre ha cumplido sus compromisos y acuerdos, manteniendo un diálogo constante en el que predomina el entendimiento, la concordia y el respeto mutuo.
Todo lo mencionado anteriormente queda reflejado con claridad en la confianza que los trabajadores han depositado en el SIT, otorgándole la mayoría absoluta en el Comité de Empresa en todos los siguientes procesos electorales
Los fundamentos básicos del SIT-FSI y su filosofía de actuación se han mantenido constantes y siempre en la misma dirección desde su creación. Nos congratula saber que después del transcurrir de todos estos años aquellos postulados originales siguen contando con plena vigencia y eficacia en el siglo XXI.
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Partiendo de la base fundamental, que los fines del SIT-FSI, es la defensa de los intereses socioprofesionales de sus afiliados tanto a nivel individual como colectivo, el SIT-FSI propugna aquellos servicios sociales y asistenciales que el trabajador precisa, formulando propuestas a la Administración y a la Empresa sobre acciones, reformas o medidas para el desarrollo y mejora de las actividades profesionales, sociales, económicas y culturales; promover las mejoras de las relaciones de trabajo; el derecho a la participación responsable de los trabajadores en la organización del trabajo; fomentar el crecimiento del bienestar económico e intelectual de los trabajadores capacitándoles para mayor y mejor desenvolvimiento en la sociedad; exigir adecuadas medidas de seguridad y prevención; buscar siempre el diálogo, la negociación y la conciliación con una postura responsable; defender todos los planteamientos que surjan de los trabajadores para el beneficio del propio colectivo de trabajadores.
Los fines de esta central sindical están recogidos en el Artículo 6 de sus Estatutos:
Artículo 6
Constituyen los fines del Sindicato:
- La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados.
- Fomentar la solidaridad de los trabajadores sin distinción de grupos profesionales.
- Conseguir mejoras sociales y económicas para sus afiliados.
- Mantener y defender su absoluta independencia frente a cualquier injerencia de Partidos Políticos, Gobierno u otras organizaciones.
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES.
DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRORIAL Y PROFESIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES.
ARTÍCULO 1º. Al amparo de la Ley 10/1985 de 2 de agosto reguladora del derecho de Asociaciones Sindicales se constituye el SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (SIT-FSI), en adelante denominado SIT-FSI
ARTÍCULO 2º. El SIT-FSI tendrá ámbito circunscripto al centro de trabajo de STELLANTIS ESPAÑA SL en la provincia de Pontevedra, en el que se podrán integrar todos los trabajadores o extrabajadores jubilados vinculados a dicho Centro que voluntariamente soliciten su afiliación.
ARTÍCULO 3º. El SIT-FSI se constituye por tiempo indefinido, por lo que en caso de acordarse su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes y con los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 4º. El SIT-FSI gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 5º. El SIT-FSI fija su actual domicilio en la Calle Padre Seixas nº40, 1º izquierda, sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo pueda acordar en cualquier momento el cambio de su domicilio social.
ARTÍCULO 6º. Constituyen los fines del Sindicato:
TÍTULO II
MIEMBROS DEL SINDICATO
ARTÍCULO 7º. Podrán afiliarse al Sindicato todos los trabajadores que estén en activo con vínculo contractual en STELLANTIS ESPAÑA SL, o que consten como jubilados o prejubilados de STELLANTIS ESPAÑA SL y que reúnan las condiciones señaladas en el artículo segundo y se comprometan a observar los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 8º. El ingreso en el SIT-FSI será voluntario, siendo su admisión propuesta al Comité Ejecutivo a través de los cauces que este determine. En cualquier momento el afiliado al Sindicato podrá darse de baja notificándolo por escrito al Comité Ejecutivo con una antelación de 10 días a la fecha efectiva de la baja.
Los datos personales de los afiliados serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente de materia de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 9º. Todo afiliado tiene la obligación de abonar la cuota establecida por el Comité Ejecutivo, siendo el cumplimiento de dicha obligación requisito necesario para el mantenimiento de los derechos inherentes a la condición de afiliado del SIT-FSI.
ARTÍCULO 10º. Se perderá la condición de afiliado por las siguientes causas:
Contra el acuerdo de expulsión, el afiliado podrá recurrir ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 11º. Obligaciones y derechos de los afiliados al SIT-FSI:
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 12º. La Asamblea General y el Comité Ejecutivo son los órganos de gobierno del Sindicato que ejercen su representación, gestión y la administración. Las personas que rigen el Sindicato se eligen mediante sufragio libre y directo.
ARTÍCULO 13º. La Asamblea General se constituye con todos los afiliados de pleno derecho que han satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente, cada miembro tiene derecho a un solo voto.
ARTÍCULO 14º. La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano del SIT-FSI y los acuerdos que se adopten, de conformidad con los estatutos, son obligatorios para todos los afiliados.
ARTÍCULO 15º. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en sesiones extraordinarias, cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo o mediante solicitud por escrito al Comité Ejecutivo de 1/3 de los afiliados que estén al corriente de las cuotas establecidas en cada momento.
ARTÍCULO 16º. La Asamblea General Ordinaria O Extraordinaria se convocará por el Secretario General del Sindicato mediante notificación a los afiliados, a través de la página web o tablón de anuncios situado en el local del SIT-FSI, expresando en la convocatoria fecha, lugar y hora, así como el orden del día acordado por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 17º. La Asamblea General quedará válidamente constituida con independencia del número de asistentes, siempre que los asistentes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13º de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 18º. La Asamblea General estará presidida por el Secretario General del Sindicato y en su ausencia, por el Vicesecretario, con la asistencia en la mesa presidencial del resto de los miembros del Comité Ejecutivo del SIT-FSI, todos ellos con derecho a voto.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán válidos cuando obtengan el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULO 19º. Funciones y Competencias de la Asamblea General de afiliados:
ARTÍCULO 20º. De todas las reuniones de la Asamblea General se levantará acta de las mismas y en ellas se reflejará tanto los acuerdos como desacuerdos, archivándose y firmadas las mismas por el Secretario General y el Secretario de Actas, con el sello del SIT-FSI.
Las actas se aprobarán en la siguiente Asamblea General convocada y de la forma que se indica en el párrafo precedente. No obstante, el Secretario de Actas podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado con anterioridad a la nueva convocatoria, haciendo constar expresamente en dichas certificaciones esta circunstancia.
ARTÍCULO 21º. El Comité Ejecutivo, es el órgano colegiado responsable de la dirección, gobierno y administración del Sindicato y es la Asamblea General Ordinaria quien por mayoría simple lo elige y revoca mediante el sufragio libre y directo.
EL Comité Ejecutivo estará constituido como mínimo por tres miembros con un límite máximo de siete miembros, siempre y cuando la suma de la totalidad resulte un número impar, entre ellos se asignarán los cargos de Secretario General, Vicesecretario, Secretario de Actas y/o Tesorero, quedando el resto como Vocales del mismo, todos los miembros del Comité Ejecutivo tienen derecho a voz y voto.
Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por un periodo de cuatro años, y sus miembros podrán ser reelegidos tantas veces como así lo acuerde la Asamblea General.
Los cargos que ostentan los miembros del Comité Ejecutivo no serán remunerados.
Podrán presentarse como candidatos para ser miembros del Comité Ejecutivo y por lo tanto resultar elegidos por la Asamblea General, todos aquellos afiliados que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos segundo, séptimo y decimoprimero de los presentes Estatutos.
En caso de cese por cualquier circunstancia de algún miembro electo del Comité Ejecutivo, su sustituto será elegido por mayoría simple de la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
ARTÍCULO 22º. El Comité Ejecutivo se reunirá, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus miembros o que lo considere necesario el Secretario General.
El Secretario de Actas, con el visto bueno del Secretario General, será el responsable de convocar a los miembros del Comité Ejecutivo. Dicha convocatoria se realizará como mínimo con una antelación de 48 horas antes de la fecha señalada para la celebración de la misma, realizándose por correo electrónico y reflejándose en dicha convocatoria la fecha, lugar y hora, así como el orden del día.
ARTÍCULO 23º. Las reuniones del Comité Ejecutivo se considerarán válidamente constituidas, cuando se encuentren presentes como mínimo el Secretario General o en su defecto el Vicesecretario y el Secretario de Actas. Los acuerdos adoptados serán válidos con el respaldo de la mayoría simple de los miembros del Comité Ejecutivo asistentes.
De todas las reuniones del Comité Ejecutivo ordinarias o extraordinarias se levantará acta de las mismas y en ellas se reflejará tanto los acuerdos como desacuerdos, archivándose y firmadas las mismas por el Secretario General y el Secretario de Actas, con el sello del SIT-FSI.
Las actas se aprobarán en la siguiente reunión del Comité Ejecutivo convocada y de la forma que se indica en el párrafo precedente. No obstante, el Secretario de Actas podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado con anterioridad a la nueva convocatoria, haciendo constar expresamente en dichas certificaciones esta circunstancia.
ARTÍCULO 24º. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y funciones.
ARTÍCULO 25º. Funciones y atribuciones del Secretario General:
ARTÍCULO 26º. Funciones y atribuciones del Vicesecretario:
ARTÍCULO 27º. Funciones y atribuciones del Tesorero.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 28º. Los recursos financieros del SIT-FSI se integran de:
ARTÍCULO 29º. Los recursos económicos del SIT-FSI, y su patrimonio, se destinarán al cumplimiento de sus fines.
TÍTULO V
MODIFICACIONES DE ESTATUTOS.
ARTÍCULO 30º. El proyecto de modificación de los presentes estatutos deberá ser propuesto, al menos por el 75% de los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9º de los presentes Estatutos o por acuerdo del Comité Ejecutivo.
TÍTULO VI
DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
ARTÍCULO 31º. El SIT-FSI se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los 2/3 de los afiliados asistentes a la misma.
Para la propuesta de disolución del SIT-FSI se ha de seguir el mismo procedimiento establecido en el Artículo 30, para los supuestos de proyectos de modificación de Estatutos.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que hay que dar a los bienes, instalaciones y servicios del SIT-FSI que puedan quedar después de atender las obligaciones pertinentes.