S.I.T. - F.S.I.
Sindicato Independiente de Trabajadores


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por reciente Sentencia de 6 de julio de 20016, obliga a la Agencia Tributaria a devolver a una trabajadora contribuyente el IRPF pagado por la prestación de maternidad.


Estas son las claves para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF:


1. ¿Cuál es el amparo normativo de la reclamación?


La Sentencia dictada considera que resulta de aplicación la exención prevista en el art. 7. h) párrafo tercero de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en relación con una prestación por maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social, toda vez que en el mismo se establece que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.


Se debe tener presente que la Sentencia del TSJ de Madrid resuelve aquel litigio en concreto, sin que siente jurisprudencia y, en consecuencia, no obliga la Agencia Tributaria, ni al resto de los Tribunales, pero la misma y el razonamiento jurídico que contiene son esgrimibles y deberían tenerse en consideración por las Administraciones.


2. ¿Quiénes pueden reclamar?


Las trabajadoras y los trabajadores que hayan percibido prestaciones de maternidad y paternidad en los últimos 4 años, de modo que se puede reclamar la devolución correspondiente a la renta del año 2012 hasta el próximo 30/06/2017.

 

3. ¿Qué pasos hay que seguir?


En primer lugar, se debe presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación de la renta con devolución de la cantidad que corresponda. Para ello, procedería hacer una simulación de la declaración de la renta afectada, sin computar el importe de la prestación recibida del INSS, siendo la diferencia entre ambas declaraciones (la presentada y la simulada) el importe a reclamar, más los intereses de demora.


En caso de que se desestime la misma, ya sea mediante resolución expresa o por silencio administrativo, el siguiente paso será presentar recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.


En caso de que se desestime la reclamación económico-administrativa, habría que acudir a la vía judicial, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 

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